8.7.10

Gol (columna: Miguel Rodríguez Casellas)

08 Julio 2010

Gol

Miguel Rodríguez Casellas, Buscapié

¿Y qué tal si hubiera un deporte donde todos ganaran, que la tensión surgiera de poner en juego la felicidad compartida, el éxtasis colectivo, la victoria para el mayor número de personas? Este objetivo de grandeza comunal, que fue premisa paleocristiana, hoy es pecado contra natura. Resulta que tras el colapso del capitalismo rapaz, a una minoría aún más minoritaria que los “pelús” a quienes tanto gusta demonizar, y contra quienes no puede competir en estatura moral, le ha dado con estigmatizar al socialismo en todas sus vertientes.

Yo no sé si soy socialista, pero no me inclinan a su derecha individuos paranoicos y enajenados de la falla estructural que ha dejado al país pequeño sin “Grande”, al universo de insularismos endogámicos sin universidades y a la ley sin el orden para el cual alega existir.

Se observa una tendencia a tipificar la disidencia como raridad obscena. Pero son los poderosos los enrarecidos aquí, los que actúan aislados, ajenos a toda lógica. Así, la brutalidad policíaca no me asquea tanto como la inteligencia de Pujadas, a quien de frente y por segunda vez responsabilizo de ser el jefe de escuadra de este caos social.

Hoy mis posturas parecen vulnerar la estabilidad de mi entorno, que protejo estridentemente contra cualquier forma de silencio cómplice. Repudio de ese entorno a los colegas cuyas epistemologías de la historia les hacen pensar que están a salvo administrando sus vidas como si fueran antologías en proceso.

Responden a un falso sentido de totalidad que no les deja hacer lo correcto. Y es que lo “correcto”, en ocasiones, puede ser lo disonante, contrario al organicismo armónico de una obra maestra de la modernidad.

Quiero una vida donde todos ganen, liberando a los “casi-ganadores” de aquel impostor de marinero. A ese gol aspiro, y me lo imagino de la manera más perversa: un deshacer de la audiencia y su jugador estrella, fundidos en una misma masa que corre, golea, y se aplaude/critica a sí misma. La mejor parte es que esta estampida humana se quiere, se mima y se atesora en toda su gloria, precisamente, porque es diversa.

n El autor es profesor de la Escuela de Arquitectura de la Politécnica.

http://www.elnuevodia.com/columna-gol-737963.html

6.7.10

notas para la protesta y la libertad de expresión 2

Seguimos con el derecho a y la importancia de la protesta. Como en la nota anterior se esbozaba, hay varios reclamos o argumentos comunes que se presentan a la hora de oponerse a la protesta. Se trata de argumentos generalmente presentados como neutrales (los derechos de los que protestan se acaban en donde empiezan los que no), pero que en muchas ocasiones guardan la oposición a hacia las razones que motivan la protesta y evitan que se discutan sustantivamente los derechos en conflicto o los reclamos que motivan la protesta. Continúo aquí con otros argumentos de carácter general que se esbozan frente a los actos de protesta y algunas notas adicionales (tomadas también de la disertación de este tema hecha por RG y que dan seguimiento a lo que comencé en el post anterior).

.1. Una idea común que se dice es que la protesta X no se justifica porque hay otras formas menos onerosas que 'no perjudican los derechos de otros'.

Sobre este asunto habría que decir que cada protesta es contingente a sus razones, a los derechos y reclamos que están en juego, a las oportunidades previas que tuvieron los grupos o individuos de coseguir atención y mecanismos institucionales para que se atendiera su voz y a la necesidad en un momento particular de lograr y abrir mecanismos de cuestionamiento.

RG delínea algunos elementos para guiar la discusión y el análisis de los derechos de los ciudadanos a la protesta:

-Principio de la indiferencia deliberativa.

Este principio iría más o menos así: mientras más marginalizado un grupo del debate público por raznes ajenas a sí, más flexible debe ser

espacio.performance.protesta.democracia



6.julio.2010
Soplo
plazoleta frente al Capitolio
foto de Teresa Canino, Primera Hora.

http://www.primerahora.com/manifestacioncontralaviolenciadomesticaenelcapitolio-398473.html

5.7.10

Atención perjudicados y testigos de los incidentes en el Capitolio

El Lcdo. Samuel Quiñones García fue designado Director Ejecutivo de una Comisión Especial del Colegio de Abogados que investigará en el curso de los próximos 10 días los incidentes relacionados al motín policiaco de la pasada semana en el Capitolio.

El Lcdo. Quiñones y la Comisión interesan que toda persona que pueda contribuir con datos, información o prueba y/o que conozca a otras personas que puedan aportar información sobre el asunto se comuniquen a la mayor brevedad con dicha Comisión a traves del Lcdo. Quiñones a la mayor brevedad ya que en 10 días deberán presentarse resultados o informes de la investigación.

Para comunicarse con el Lcdo. Samuel Quiñones Tel. (561-707-9881) y/o samuel@microjuris.com.

(mensaje de Hiram Meléndez Rivera)

Notas para el ejercicio de la protesta y la libertad de expresión (Parte 1).

En el pasado mes ha sido evidente como el gobierno ha restringido de manera significativa parte de los elementos principales del ser ciudadano. Esto, no solo mediante la restricción de la participación activa de la minoría partidista en los foros tradicionales como la legislatura (si pensamos en los mecanismos de descargue y el apagarle los micrófonos a la minoría en los debates legislativos), sino, y sobre todo, en las restricciones de lo que los ciudadanos y ciudadanas pueden hacer en los espacios públicos mediante la protesta y el ejercicio de los derechos constitucionales como la libertad de expresión y de reunión (despliegue en las calles universitarias y en el Viejo San Juan de la policía para ‘romper corillos’ de jóvenes), el cierre de las gradas públicas en el hemiciclo del Senado y la negación de entrada de la prensa, la restricción del acceso a la información, el proyecto de ley "Tito Kayak" y la eliminación de un mural hecho por el Movimiento Amplio de Mujeres, las multas de $1,000 impuestas y su citación al tribubunal, por mencionar algunos ejemplos.

Estos asuntos merecen atención. Hace más de un año venimos aludiendo en el blog al tema de la protesta y la actitud de ciertos sectores de verla como un elemento repudiable en la sociedad (con las (malas) consecuencias que esta actitud generalizada conlleva). Hemos aludido a la importancia de la protesta para todo estado democrático de derecho, pues se nutre de ésta. (El constitucionalista argentino, Roberto Gargarella, y experto en el tema de la protesta, ha llamado la protesta como ‘el primer derecho’. Véase su libro El Derecho a la protesta, el primer derecho). Algunas de las entradas que hemos hecho sobre el tema son:

¿Hasta dónde es permitida la protesta?

De manifestaciones y protestas 2

Otras entradas relacionadas:

http://poderyambiente.blogspot.com/2009/10/no-mas-criminalizacion-de-los.html

http://poderyambiente.blogspot.com/2009/10/figueroa-sancha-el-nuevo-dia-chomsky-y.html

http://poderyambiente.blogspot.com/2009/10/no-no-que-sepa-el-gobierno-que-no.html

http://poderyambiente.blogspot.com/2009/08/y-ante-todoel-derecho-resistir-el.html

El tema de la protesta va de la mano también con el de la libertad de expresión, aunque se trata de dos enfoques distintos. Aunque evidentemente enlazados, el primero debe tomar en cuenta y provocar discusión sobre el tema mismo de la protesta, las razones para ésta, la justificación de la protesta en función de quienes la ejercen y los reclamos que se esbozan. El segundo tema, el de la libertad de expresión generalmente va más dirigido a proteger el hecho de la expresión y desde el ámbito jurídico poca atención se le da a las razones sustantivas de ese ejercicio. Ambos son importantes.

A raíz de que, como señalaba, cada día son más las restricciones a la protesta y al ejercicio a la libre expresión y el gobernador ha prometido aún más restricciones, iniciaré una serie de entradas con algunos apuntes que contribuyan a explicitar elementos jurídico-normativos, como la jurisprudencia sobre el particular, y otras anotaciones con argumentos pertinentes al libre ejercicio de la protesta y la expresión. Obviamente, lo que explicitaré son apuntes muy generales, propios para un blog y que sirvan de lineamientos para ampliar el tema y para la orientación general a grupos e individuos interesados en el tema.

Comenzaré con el tema de la protesta y el porqué en un estado democrático de derecho ésta debe protegerse y en todo caso, los tribunales de justicia deben proteger a los ciudadanos que ejercen la protesta, como el primer derecho. Para esto me aprovecho de una entrevista en el diario Página 12, que le hicieron a Gargarella y en la que éste resume las razones para proteger el derecho a protestar (si bien se mencionan ejemplos argentinos, los argumentos son de carácter universal para cualquier estado democrático de derecho). La entrevista, realizada por Laura Valdés, se titula “La Justicia debe proteger la protesta y no acallarla” y resumo aquí las preguntas y respuestas que más nos interesan:

LV-“La principal misión de los jueces –dice– es proteger a los críticos, y especialmente a aquellos que tienen dificultades económicas o políticas para expresarse.”

LV–
¿Por qué?

RG–En parte por la tentación y la capacidad que pueden tener desde el gobierno para acallar a la oposición; luego aparece otra razón, porque la democracia se asienta sobre el disenso, más cuando tenemos una democracia representativa: dado que delegamos en los gobernantes el poder político, el control de las armas, es especialmente necesario que nos reservemos como sociedad la posibilidad de criticarlos permanentemente.

LV–¿De dónde surge esta misión de la Justicia? ¿Por qué no pensar que su prioridad deba ser velar por las mayorías?

RG–Porque no vivimos en una democracia a secas, sino en una democracia constitucional, un sistema que se preocupa por proteger a la mayoría y a las minorías. El sistema institucional, con los tremendos defectos que tiene, se diseñó para defender al mismo tiempo al gobierno y a la oposición. Una parte protege a la mayoría (a través de ramas políticas, que dependen del voto), y otra para que el crítico no quede desguarnecido (a través de la Justicia, que no depende del voto). Esto no quiere decir que la Justicia avale cualquier tipo de crítica. Pero si en vez de proteger a los críticos hasta último momento, los jueces buscan acallarlos, como suele ocurrir aquí, renuncian a su misión principal.

LV–Hay un argumento muy utilizado para criminalizar la protesta: “los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás”.

RG–Es un argumento tan común como vacío, y es alarmante que la Justicia recurra a él. Uno se pregunta si carece de argumentos o está manipulando el derecho. Es que se trata de una declaración frente a la cual todos estamos de acuerdo porque no significa nada. Los choques de derechos se dan todo el tiempo, y lo que interesa es definir qué hacer cuando se produce esa colisión. Lo que han hecho muchos jueces es utilizar ese argumento para desplazar el derecho que no les gusta sin decir por qué lo hacen. Se desplazan, así, los derechos sociales que la Constitución garantiza, el derecho a la crítica, a la protesta o a peticionar ante las autoridades.

No basta con decir “aquí se ha tocado mi derecho al libre tránsito” o “aquí está mi derecho a la propiedad”. Frente a un choque de derechos, los jueces deben decir cuáles van a proteger primero, de qué modo, hasta qué punto y por qué razones. Si no, lo suyo se convierte en una declaración dogmática, en pura ideología.

LV–
¿Cómo decidir qué derechos tienen prioridad sobre otros?

RG–Diría que eso no es algo que deba quedar en manos de los “científicos” del derecho, sino que cualquier ciudadano puede reflexionar sobre el tema. Una manera que sugeriría para definir prioridades es medir cuán cerca está el derecho en conflicto del nervio democrático de la Constitución, es decir cuán central es ese derecho para que yo pueda seguir actuando como ciudadano, para permitir que la democracia siga existiendo. Cuanto más cerca esté de ese nervio central, más debe ser protegido.

LV–
¿Hay doctrinas que protejan el derecho a manifestar?

RG–La doctrina del foro público dice que los jueces deben hacer un esfuerzo para preservar ámbitos tradicionalmente utilizados para protestar, como ciertas calles, avenidas y plazas. Otros juristas extienden este mandato a ámbitos no tradicionales, como los shoppings o las estaciones de tren, por donde circula mucha gente. Hay otros, tanto en la doctrina norteamericana como en la argentina, que se refieren a la necesidad de leer la idea de libertad de expresión vinculada al ideal de contar con un debate público robusto. Otra doctrina, referida a la expresión crítica, señala que puede ser razonable establecer limitaciones a la protesta en cuanto al tiempo, lugar y modo, pero al mismo tiempo la jurisprudencia estableció que tales limitaciones no son aceptables si se utilizan como excusa para taparle la boca al crítico.

LV–
Se tolera que la protesta cause inconvenientes.

RG–Sí, se reconoce que existen costos y que la protesta no es un derecho más. El derecho a criticar a las autoridades es reconocido como un “súperderecho”, lo que yo llamo el primer derecho. Si se apaga la crítica al poder, la propia democracia resulta socavada, pierde sentido.


LV–
¿Qué otros caminos podrían seguirse?

RG–Mediar frente a las distintas partes. Pongamos el caso de los presos de la Legislatura: allí la Justicia eligió el peor camino, responder a la violencia con violencia. Renuncia así a la gestión conciliadora. Como en otros países, podría mediar entre las partes, exigir el establecimiento de lugares para la venta ambulante, preguntarle al poder político por el modo en que ha abandonado la protección de ciertos derechos. En cambio, lo que se ha hecho en la Argentina es dar una respuesta patoteril. De este modo, los jueces desconocen también que la Constitución ha asumido compromisos básicos de justicia social. Que una mayoría de dirigentes políticos se nieguen a verlos es un gran problema, pero que la Justicia lo haga es intolerable. Lleva a preguntarnos sobre la necesidad de seguir respetando el derecho. Mucha de la gente que está en posición desventajosa tiene que advertir que sus reclamos están respaldados a nivel constitucional. No se trata de reclamar solidaridad, sino de exigir justicia constitucional. Si no nos gusta, podemos cambiar la Constitución o anunciar que renunciamos a ella, mientras estamos frente a exigencias de primer rango legal.

LV–Cuando la Constitución habla del derecho a trabajar o a la vivienda, ¿está diciendo que el Estado tiene la obligación de darlos?

RG–Cuando la Constitución dice que tenemos derecho a la libertad de expresión está diciendo que si ese derecho me es conculcado, puedo ir a la justicia y obtener lo que las autoridades me niegan. El modo en que reacciona es exigiendo al poder político que deje de hacer ciertas cosas (por ejemplo, censurar) o que haga otras (darle espacio a la oposición en los canales de aire). Cuando alguien reclama por un derecho social, los jueces se resisten a actuar del mismo modo. ¿Cuál es la diferencia entre reclamar por la censura en una obra de teatro, y reclamar por el derecho a la vivienda digna? Algunos dicen que la diferencia está en que, en materia presupuestaria, los jueces no deben imponerles a los políticos un programa económico. Pero un juez puede decirle al gobernante “si usted en un plazo tal no le asegura a esta persona el derecho a una vivienda, está violando la Constitución e incumpliendo su tarea”. Otros dicen que lo que pasa es que los derechos económicos son caros. También es un error. Los derechos políticos pueden ser tanto o más caros que los derechos sociales. ¿Cuánto cuesta organizar una elección? Pero nadie duda de que las elecciones tienen que celebrarse, aunque cuesten mucho dinero.

4.7.10

"Huelga: democracia, participación y resistencia" (Gamelyn Oduardo): la huelga a la luz del curso 'Derecho y Democracia'

El estudiante de Derecho, Gamelyn Oduardo, escribió un ensayo titulado 'Huelga: democracia, participación y resistencia', que me permito transcribir completo en este blog. Lo comparto con mucho orgullo porque me parece un ejemplo de cómo el proceso universitario y de reflexión propio de una clase en que se matriculan los y las estudiantes y en la que nos embarcamos los profesores y las profesoras, trasciende la formalidad. Gamelyn fue uno de los estudiantes con los que compartí el salón de clase el semestre pasado que 'se vió interrumpido' por la huelga (¿?). El curso-seminario titulado 'Derecho, Democracia y participación ciudadana' nos permitió por varios meses revisar literatura, leer y conversar sobre las teorías y los modelos de democracia, el 'afuera' de la ley, la argumentación y la deliberación, y las premisas teóricas y prácticas de los modelos de participación democrática.

Esta discusión la tuvimos sobre diversos temas, haciendo 'performances' legislativos sobre temas como el matrimonio entre parejas del mismo sexo, e incluso implantando la teoría en aspectos mismos del salón de clase como el tener que deliberar y decidir en qué salón dábamos la clase, ante un problema de salón que tuvimos durante el semestre (Los y las estudiantes tuvieron que primero decidir qué modelo de democracia adoptarían antes de deliberar y finalmente decidir sobre las alternativas de salón). Por supuesto, a raíz de que desde la mitad del semestre se hablaba constantemente de los temas universitarios relacionados a una posible huelga, ubicamos el tema de la universidad y las asambleas también en los conversatorios que tuvimos en el curso.

Todavía nos falta del curso, pero tengo la gran satisfacción de saber que el proceso huelgario no detuvo la reflexión (ni la puesta en práctica!) sobre el tema. Este ensayo de Gamelyn y su experiencia directa en los procesos deliberativos adoptados en el proceso huelgario, es muestra. En este ensayo Gamelyn ubica el proceso huelgario y las discusiones que han surgido con algunos de los teóricos y pensadores que revisamos en la clase. Felicito efusivamente a Gamelyn por este escrito, por nunca dejar de pensar en estos temas, por no descansar en la búsqueda de libros y autores más allá incluso de lo que mi prontuario proveyó, por ayudarme en este proceso a perfeccionar este curso, por poner en práctica lo aprendido, aún contra viento y marea, y así, encarnar la teoría.....

Comparto entonces su escrito para la continuación de la discusión, que evidenmente trascendió el salón de clase. (Quizá por eso tuvimos problemas de salón, y es que el tema del curso se resistía a quedarse dentro de un salón de clase!)

El escrito de Gamelyn Oduardo está disponible originalmente en su blog: Sentido Común.

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'Huelga: democracia, participación y resistencia'
Gamelyn Oduardo

Durante los meses de abril, mayo y junio en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR) se llevó a cabo una huelga estudiantil que se extendió a través de los once recintos de dicha universidad. Los reclamos estudiantiles giraban en torno a la exigencia transparencia fiscal a la Administración Universitaria, la protección de las exenciones de matrícula a los estudiantes, la garantía de que no se aumentarían los costos de estudios, y de que no se privatizaría ningún recinto o dependencia de éstos mediante el mecanismo de las Alianzas Público Privadas. Sostengo que este proceso huelgario estudiantil que contó con la participación de profesores, de trabajadores de la Universidad, y de personas solidarias alrededor de toda la isla, fue un taller mediante el cual cientos de personas tuvieron la oportunidad de evaluar en mayor o menor medida, y en ocasiones a través de la acción política, muchos de los temas relacionados con el curso titulado: “Problemas del Derecho contemporáneo: Derecho, Democracia y Participación Ciudadana”. Aquí abordaré algunos de estos temas teóricamente y los aplicaré a este conflicto que nos es tan presente e inmediato. Las alternativas planteadas en este trabajo son, en mayor o menor medida, las claves para una nueva universidad y las llaves para un nuevo país.

Democracia deliberativa: todo hay que bajarlo a las bases.

“El ejercicio democrático requiere de la inclusión y comprensión de la disidencia, del debate abierto y respetuoso. Espero que tengamos flores para el velorio del viejo ordenamiento constitucional y que nos preparemos para crear un país nuevo.”
- Iván Chaar-López

El debate contemporáneo sobre la democracia, rechaza los modelos representativos que han predominado en los sistemas políticos alrededor del mundo y aboga por modelos más inclusivos de deliberación y participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los asuntos colectivos. Los modelos democráticos deliberativos incluyen la toma de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la decisión o por sus representantes; la toma de decisiones por medio de argumentos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de la racionalidad e imparcialidad; y son reconocidos por no tomar las preferencias de los ciudadanos como dadas, reforzar la autonomía individual y ser abiertamente anti-elitistas. En la introducción a su libro, “Democratizing Democracy: Beyond the Liberal Democratic Canon”, Boaventura de Sousa Santos y Leonardo Avritzer plantean que las Democracias Representativas en las que vive gran parte del mundo llevan a la sociedad a etapas de “baja intensidad democrática”. Dicen textualmente que:
“La expansión global de la democracia liberal ha coincidido con una seria crisis en los países en que había estado más consolidada, la crisis vino a ser llamada la de la doble patología: la patología de la participación, al notarse el aumento en los niveles de abstención electoral; y la patología de la representación- por el hecho de que los ciudadanos se sienten menos y menos representados por aquellos que han elegido…”

Así, mientras los ciudadanos comunes se abstienen de participar en los procesos políticos y las fuerzas económicas del mercado afianzan sus manos sobre éstos, nos arriesgamos a “entrar en un periodo en el cual muchas sociedades son políticamente democráticas y socialmente fascistas” . La democracia se limita al momento de la emisión del voto y luego se gobierna por decreto, con las serias implicaciones que puede tener esto sobre los derechos y las libertades de la sociedad en general. Los recientes atentados de la rama legislativa en Puerto Rico en contra de la libertad de prensa, el cierre de las sesiones legislativas al acceso ciudadano y las medidas pasadas a puertas cerradas que afectan a la zona del karso, a la Universidad de Puerto Rico y a todas las instituciones públicas del país mediante el proyecto presupuestario, son un claro ejemplo de esto.



En el microcosmos universitario, se ha practicado la democracia eleccionaria y representativa a través de los Consejos Generales de Estudiantes, que son las estructuras representativas provistas por el Reglamento Universitario. También, los y las estudiantes toman decisiones en cuerpos deliberativos reconocidos, las Asambleas Generales de Estudiantes. Ante las limitaciones de las estructuras representativas oficiales, los estudiantes crearon Comités de Acción por facultad que coexistían y coexisten con los Consejos de Estudiantes. En estos Comités de Acción, se practica la democracia dialógica o deliberativa. Roberto Gargarella nos explica la importancia de la deliberación colectiva sobre los asuntos que afectan al colectivo:
“…los procedimientos de discusión resultan, en principio, adecuadamente respetuosos del principio según el cual todos merecemos un igual respeto- el principio que nos dice que nadie tiene el derecho de arrogarse el poder de tomar decisiones sobre todos los demás miembros de la sociedad…. Dicho procedimiento nos ayuda a conocer alternativas que de otro modo podríamos tener dificultades en conocer; nos ayuda, así, a corregir nuestras propias posturas; nos permite entender por que los demás están de acuerdo o no con nosotros; contribuye a que conozcamos puntos de vista que podríamos haber ignorado simplemente en razón de prejuicios; favorece la consolidación de una práctica conforme a la cual las decisiones se toman por consenso, y no como resultado de la imposición arbitraria de algún grupo. Finalmente, los procedimientos de discusión nos fuerzan a dar razones acerca de por que defendemos una posición u otra. Si no lo hacemos –si decimos simplemente “defiendo esta posición porque si” o “porque me conviene a mi,” seguramente tendremos dificultades en ver nuestra propuesta aprobada”.
Tanto representantes de los Consejos de Estudiantes, como de los Comités de Acción formaron parte del Comité Negociador de Río Piedras, que en un principio llevó los reclamos del estudiantado ante la Administración Universitaria. La legitimidad oficial de los Consejos de Estudiantes fue complementada por la capacidad de movilización y la organización de los grupos estudiantiles de la base, en las facultades en que estaban constituidos los Comités de Acción. Aunque posteriormente los miembros del Comité Negociador fueran electos directamente de entre las bases de los estudiantes movilizados, fueron electos miembros de los Comités de Acción, que a su vez eran concejales.

Este “Frente Unido” entre las estructuras representativas y deliberativas fue uno de los grandes logros del actual movimiento estudiantil, alcanzado mediante la deliberación y el debate en Asamblea General de Estudiantes. De esta manera comenzó la profundización en las estructuras democráticas del estudiantado, para superar la baja intensidad democrática y transcender el inmovilismo colectivo que promueve la democracia repres
entativa de los Consejos de Estudiantes y que se pretende promover con las Reformas a la Ley Universitaria que imponen el voto electrónico y secreto sobre los asuntos estudiantiles. Las acciones, posturas y decisiones tomadas por el movimiento estudiantil surgían de las bases de los Comités, se llevaban por coordinadores a todas los otros Comités de base para ser discutidas a profundidad y luego se presentaban ante un pleno, donde todos los estudiantes movilizados, discutían y deliberaban sobre todas las propuestas.

Las estructuras horizontales y deliberativas de los Comités de Acción han movido a los estudiantes de ser meros espectadores de las acciones administrativas, y gubernamentales, a ser verdaderos ciudadanos y ciudadanas políticamente activas, fiscalizadoras y resistentes al desmantelamiento del sistema de educación pública superior. La organización del movimiento estudiantil nos ha demostrado asamblea tras asamblea, pleno tras pleno, y reunión tras reunión, que la deliberación (aun con todos sus defectos) es el mejor procedimiento para llevar una dinámica colectiva valiosa, de discusión, comprensión y respeto a las diferencias. Antes y durante este proceso huelgario, la deliberación, la discusión ponderada y a veces apasionada de ideas fue la única manera en la que pudimos llegar a los puntos medios que nos mantuvieron unidos como movimiento. Esto me lleva a pensar que solamente abriendo canales colectivos de diálogo y de discusión deliberativa es que podemos superar el estancamiento político, social y hasta económico en que nos encontramos como país.

La Participación Ciudadana: la autonomía universitaria y el cogobierno


“lo único que están buscando los sectores desestabilizadores de la Universidad, amparado en estos muchachos y en el personal docente, es el co-gobierno universitario…estas son estructuras muy peligrosas para toda la Universidad”.
- Ygrí Rivera de Martínez, Presidenta de la Junta de Sindicos de la UPR.

Como examinamos durante el curso, la participación ciudadana en los procedimientos administrativos encuentra escollos, desde la falta de provisión estructural para la participación de la comunidad en la toma de decisiones, hasta la falta de transparencia en la provisión de la información necesaria para ejercer la participación efectivamente. Las vistas públicas “pro forma” que se llevan a cabo en la legislatura, la negativa de los legisladores en permitir que las audiencias se lleven a cabo públicamente y la costumbre de pasar proyectos de ley por descargue (sin discusión) a altas horas de la noche, entre otras cosas, son evidencia del déficit democrático en el que nos desenvolvemos como comunidad política. Como plantea el compañero bloguero Iván Chaar-López: “Toda toma de decisiones a puertas cerradas entre funcionarios electos, oficiales no electos y ciudadanos leales al partido de gobierno violenta cualquier principio de transparencia y participación democrática.” Esto es particularmente lo que ocurre también en la Universidad de Puerto Rico.

El problema de la falta de democracia y de participación en la toma de decisiones de la Universidad es uno estructural. Por autonomía universitaria, queremos decir independencia de la universidad del poder político. Por co-gobierno, entendemos el modelo mediante el cual los grupos que componen la comunidad universitaria (estudiantes, graduados, docentes y no docentes) eligen a los administradores de los órganos rectores de la universidad (Rectores, Decanos, Presidente, etc.). La Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966), se compromete, aunque nominalmente con el principio de la autonomía universitaria. ¿Por qué es nominal éste compromiso?

La Ley establece un organigrama administrativo contrario a los principios de la Autonomía, que deja el gobierno universitario en manos de las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno. Veamos:
“La Universidad de Puerto Rico es gobernada y administrada por la junta de síndicos. Esta se compone de diecisiete miembros. Dos profesores, un estudiante, y catorce ciudadanos nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consentimiento del Senado.”

De esta manera, la administración universitaria recae sobre el gobierno de turno, eliminando el elemento básico de la autonomía, que es la separación de la esfera política de la universitaria. La situación se agrava con los recientes Proyectos de Ley que han sido pasados a una velocidad intrépida por la Cámara y Senado y firmados por el Gobernador que versan sobre la manera de tomar decisiones en Asambleas de Estudiantes, y la creación de una supermayoría en la Junta de Síndicos, para minimizar aun más la importancia de la representación estudiantil y docente en dicho cuerpo. Esto tiene serias implicaciones sobre la administración de la universidad, y la academia en general. La intromisión de la política partidista en la administración universitaria se presta para el favoritismo y el patronazgo político en los nombramientos a puestos administrativos y académicos, que descuida el principio de mérito que debe aplicarse a dichos nombramientos. También se presta, como ha ocurrido, para que no se tomen en cuenta los sectores mayoritarios de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, así siendo tomadas las decisiones sin su consentimiento y aprobación.

Roberto Gargarella nos describe la importancia de la inclusión de todos los sectores en la toma de decisiones:
“…el mejor método para garantizar que ningún punto de vista sea ignorado o supra o sub- valorado consiste en asegurar la intervención- y en definitiva, la presencia de todos los potencialmente afectados por la decisión en juego en el proceso de toma de decisiones”.

Los docentes, no docentes y estudiantes, estamos mejor capacitados que cualquier extraño a la comunidad Universitaria, para tomar decisiones sobre los asuntos que nos atañen. La Presidenta de la Junta de Síndicos, Ygrí Rivera, planteaba que “lo único que están buscando… es el co gobierno universitario”. Y es que luego de un análisis ponderado de la historia de la Universidad de Puerto Rico y su falta de autonomía y democracia en la toma de decisiones , solo podemos concluir que hasta que la Universidad de Puerto Rico no sea verdaderamente autónoma y se profundice sobre la participación democrática en sus estructuras administrativas, va a encontrarse en un estado de crisis permanente, ya que los sectores mayoritarios en la Comunidad Universitaria no serán partícipes reales en la toma de decisiones. Esta participación efectiva solo es posible mediante el co-gobierno. Si en la Universidad de Puerto Rico no hay una democracia, lo que hay es una dictadura.



El Derecho a la resistencia y la desobediencia civil

“La consigna acuñada por juristas, propalada por periodistas y aceptada por políticos de que la ley es la ley y la necesidad es la necesidad se corresponde tanto con la mentalidad como con la convicción de aquel juez nazi de la marina que sostenía que lo que había sido justo una vez tenía que seguir siéndolo forzosamente”
- H. Habermas



Preguntó un compañero estudiante de la Escuela de Derecho: “¿Qué clase de estudiante de derecho entiende que está bien violentar la ley y el reglamento de estudiantes?”. Y es que el debate se plantea desde los tiempos de Sófocles, cuando Antígona optó por la justicia, al decretarse la ley “injusta” de Creonte. Jurgen Habermas en su ensayo titulado “La desobediencia civil: Piedra de toque del estado democrático de derecho” plantea que “la obediencia a la ley tiene que darse de un reconocimiento reflexivo y, por lo tanto voluntario, de aquella aspiración normativa a la justicia que late en todo ordenamiento jurídico” . La Ley se legitima en la medida en que avanza hacia esa aspiración “normativa a la justicia” que se presenta históricamente como un camino largo y azaroso:
“Visto desde una perspectiva histórica, el Estado de derecho aparece en su conjunto no como una construcción acabada, sino como una empresa accidentada, irritante, encaminada a establecer o conservar, a renovar o ampliar un ordenamiento jurídico legítimo en circunstancias cambiantes.”
La visión del Estado de derecho como una empresa cambiante y en evolución constante es lo que justifica el llevar a cabo acciones concertadas en las que se violentan o quebrantan normas abiertamente, a manera de protesta, para poner en tela de juicio públicamente la legitimidad de las normas en específico, u otras acciones del Estado. Expone Habermas que una desconfianza no institucionalizada frente a las injusticias que se manifiestan en formas legales es necesaria y saludable para la evolución y el sostenimiento del Estado de derecho a través del tiempo:
“El Estado de derecho que quiere mantenerse idéntico a sí mismo se encuentra ante una tarea paradójica. Tiene que proteger y mantener viva la desconfianza frente a la injusticia que pueda manifestarse en formas legales… Con esta idea de una desconfianza en sí mismo no institucionalizada, el Estado de derecho trasciende incluso el conjunto de sus propios ordenamientos positivos. Esta paradoja encuentra solución en una cultura política que reconoce u otorga a las ciudadanas y ciudadanos la sensibilidad, la capacidad de raciocinio y la disposición a aceptar riesgos necesarios que son imprescindibles en situación de transición y de excepción para reconocer las violaciones legales de la legitimidad y, llegado el caso, para actuar ilegalmente por convicción moral”

Una cultura política madura reconoce, según este autor, que la desobediencia civil es necesaria, para hacer avanzar el Estado de derecho. Roberto Gargarella, en su artículo sobre “El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema” se concentra en el derecho a la resistencia como “objeto central de estudio para todos aquellos interesados en los aspectos teóricos implicados en torno a la Constitución, al menos desde la Edad Media” y a través de la Modernidad . El Profesor argentino, justifica la resistencia en situaciones de “alienación legal”, es decir, cuando “el derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos que finalmente justificaban su existencia” . Hace la salvedad, de que en comparación con las épocas que inspiraron a los teóricos constitucionales de antaño, hoy parecen predominar las situaciones de “integración legal”, contraria a la llamada “alienación legal”.

Las elecciones periódicas, el sistema de frenos y contrapesos, la posibilidad de la reforma constitucional, la dispersión del poder, y la fragmentación social son algunos de los factores que hacen lucir como si se hubiera “perdido” ese derecho legítimo de resistir y en última instancia derrocar a los gobiernos que no cuentan con el consentimiento de los gobernados, o que no protegiesen los derechos inalienables de sus ciudadanos. Por esta razón expone que “tendemos a pensar en la objeción por conciencia y la desobediencia civil como los medios más extremos a nuestro alcance para desafiar el derecho- medios que, notablemente, presumen la validez general del derecho vigente”. Gargarella delimita los contornos de la desobediencia civil en las palabras de Hugo Bedau: “si y solo si una persona realiza una acción ilegal, pública, no violenta, y con la intención consciente de frustrar (una de) las leyes, políticas o decisiones del gobierno”. No se cuestiona el Derecho como un todo, sino ciertos aspectos del mismo.

Aun así, existen grupos específicos dentro la sociedad que viven en situaciones de “enajenación legal” y carencia de aún los elementos más básicos necesario para suplir las necesidades de la existencia humana (techo, comida, abrigo, educación). Estos grupos tienen “problemas políticos, ya sea para transmitir sus demandas a sus representantes, ya sea para responsabilizarlos de sus faltas… los defectos propios del sistema judicial, que parece incapaz para albergar o dar satisfacción a las demandas de los grupos más desventajados, asegurando la protección de sus derechos fundamentales” sus males, son ocasionados por el orden legal, y permitidos por el Estado de derecho. Alega el profesor de la Universidad de Buenos Aires, que estos grupos marginados no tienen un deber general de obedecer al derecho, en la medida en que éste forma parte de la causa de sus vejámenes, y que ciertas formas de resistencia deberían serles vistas como permisibles.

Distingue entre la resistencia pasiva o la no cooperación, que implica el negarse a cumplir con las órdenes del Estado, como por ejemplo, el negarse a pagar impuestos o a participar de las guerras y proyectos militares (objeción por conciencia); y la resistencia activa, que se dispone a desafiar ciertas prohibiciones legales para poner fin a situaciones de sufrimiento extremo; por ejemplo el rescate de terrenos baldíos de comunidades como Villas del Sol, o la ocupación de propiedades en desuso para subsanar el problema de la vivienda y la especulación en el ámbito urbano. También, plantea el autor, que estos grupos “tienen el derecho de explorar avenidas no-tradicionales para canalizar sus protestas (por ejemplo, a través de cortes de ruta, como suele ocurrir en América Latina), de modo tal de forzar al Estado a atender sus intereses fundamentales- intereses, otra vez, que el Estado ignora y viola de modo sistemático”. Todas estas formas deben serle admisibles a los grupos oprimidos para poner en entredicho las órdenes, leyes o políticas que causan o fortalecen su situación de opresión.


La ocupación de algunas Facultades, y la toma de los once recintos de la Universidad de Puerto Rico por los estudiantes fueron la manera de ejercer el voto de huelga estudiantil. Los piquetes kilométricos e interminables, los cortes de ruta, la construcción de barricadas, los sit-ins en las carreteras y en las oficinas, el teatro callejero, las marchas, los micro-mítines, los documentales y foros, los espectáculos musicales, la creación de tres huertos orgánicos, la graduación simbólica, y la toma de la Oficina de Administración Central fueron algunas de las acciones concertadas que se llevaron a cabo antes y durante de la huelga estudiantil en contravención de algunas disposiciones del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, de las Leyes de Tránsito (si se quiere) y otras normas o leyes que limitan de alguna manera el derecho a la manifestación civil. Esta multiplicidad de manifestaciones que pueden ser catalogadas como actos de desobediencia civil, y de resistencia tanto pasiva como activa, son los recursos que le han quedado a la mano al estudiantado frente a la falta de participación y de democracia en la administración de la Universidad y la negativa de la Administración a atender sus reclamos.

El organigrama administrativo provisto por la Ley de la Universidad de Puerto Rico de 1966, según ha sido enmendada para agravar aún más la situación, pone a los sectores mayoritarios de la comunidad universitaria en un claro estado de alienación legal frente a las decisiones que les atañen a todos. La “Cuota de estabilización de servicios educativos” que se pretende imponer a los estudiantes; los ya anunciados recortes salariales; y la anulación de derechos adquiridos a los sectores docentes y no docentes son solo unas muestras de las decisiones dictatoriales que se toman en la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. Es evidente cómo estas decisiones afectan el derecho de todos y todas a una educación accesible y de calidad. En el “macro” del contexto político puertorriqueño, la situación es igual de grave. El estado de alienación legal y política en que vive un gran sector de la población se hace evidente en el hecho de que las tres ramas del gobierno han sido copadas por el mismo partido político, así inhabilitando el sistema de pesos y contrapesos que es esencial a la efectiva fiscalización de las acciones gubernamentales. También, el gobierno de turno esgrime un discurso de mayorías cuyo fin es minimizar, invisibilizar y callar la voz del “otro”, de la oposición y la disidencia política, por medio de la violencia institucional y física si es necesario.

Si mediante las estructuras que provee el Derecho positivo se hace imposible la fiscalización efectiva de las acciones institucionales, es indispensable la presencia de un movimiento estudiantil y de un país entero dispuesto a quebrantar todos los supuestos legales cuyo fin sea el preservar dichas estructuras ineficientes. Es indispensable el tener un pueblo, que reconozca que no es solamente un derecho, sino que es un deber ciudadano el moverse en el área gris entre la legalidad y la legitimidad y resistir por todos los medios necesarios hasta tanto sus reclamos de justicia y bienestar social sean escuchados.

No faltan quienes, en su afán punitivo, lanzan epítetos a los manifestantes; les llaman “terroristas” y citan alguna disposición de la “Ley Patriota” sobre la obstrucción de las vías públicas; hacen llamados abiertos a la intervención de los mecanismos represivos del Estado, y la aplicación de “todo el peso de la ley a los estudiantes que cometen actos ilegales y criminales en los Recintos”. Plantea Habermas sobre este asunto que:
“La desobediencia civil deriva su dignidad de esa elevada aspiración de legitimidad del Estado democrático de derecho. Cuando los fiscales y los jueces no respetan esa dignidad, persiguen al que quebranta la norma como si fuera un criminal y le penan de la forma habitual, incurren en un legalismo autoritario. Presos de un concepto de Estado derivado de relaciones jurídicas convencionales y premodernas, ignoran y empequeñecen los fundamentos morales y la cultura política de una comunidad democrática desarrollada.”

Y no es que se exija impunidad total para cometer cualesquiera actos ilegales que le vengan en gana a los grupos en que desobedecen a la autoridad, ya que esto equivaldría a normalizar acciones que, de perder su carácter de excepcionalidad, habrían de perder su valor subversivo en el orden político. Se trata de reconocer que el desobediente civil, el ciudadano que resiste el Derecho positivo por razones de conciencia no es un criminal común, sino un individuo que aun ante un alto costo personal, asume la responsabilidad de disentir y hacerse sentir públicamente mediante la acción.

Claves para una nueva universidad: la llave para un nuevo país.




La democracia deliberativa se debe incorporar estructuralmente mediante cambios constitucionales e institucionales progresivos que vayan sacando al país de la etapa de “baja intensidad democrática” en que evidentemente se vive por la falta de controles exógenos a las estructuras gubernamentales. Lucas Arrimada enumera algunos de los “motores de la deliberación” que pueden sacar al sistema de su “inercia institucional”: “...debemos comenzar…a enumerar los mecanismos por el congreso (Muir y a Bessette), en convenciones constituyentes (Elster), en grupos de deliberación (Fishkin), jurados de ciudadano, grupos intermedios, organizaciones y la sociedad civil… También en plebiscitos nacionales (Ackerman y Fishkin), los medios masivos de comunicación (Page) y las discusiones diarias en la agenda política (Mansbridge)” . Explica que se debe reforzar la participación y la deliberación en las instituciones sociales, como la empresa o los servicios públicos, ya que esto debe generar una arraigada cultura política democrática deliberativa. Este debe ser el caso de la Universidad. La organización del movimiento estudiantil nos ha demostrado asamblea tras asamblea, pleno tras pleno, y reunión tras reunión, que la deliberación es el mejor procedimiento para llevar una dinámica colectiva valiosa, de discusión, comprensión y respeto a las diferencias. Antes y durante este proceso huelgario, la deliberación, la discusión ponderada y a veces apasionada de ideas fue la única manera en la que pudimos llegar a los puntos medios que nos mantuvieron unidos como movimiento. No me es posible dudar de la capacidad de la democracia deliberativa, al ser aplicada a los arreglos constitucionales, (a las organizaciones sindicales, estudiantiles, cívicas, a las corporaciones públicas y a cualquier otra empresa que conlleve la toma de decisiones colectivas) de hacer superar el estancamiento colectivo al que nos ha llevado la patología de la democracia parcial de la colonia.

La participación ciudadana hay que exigirla en todas las esferas gubernamentales al igual que en la universidad. Es indispensable el saber local, del ciudadano de a pie, al aprobar, discutir y formular la política pública que le va a afectar; al igual que es indispensable la participación, y por qué no, el co-gobierno entre los sectores que componen la comunidad universitaria. No se trata de ejercer la empatía de la representación, sino de darle una voz real y un voto vinculante (no meramente pro forma) en una vista pública, en un panel vecinal, en un proyecto de presupuesto participativo, en una Asamblea General de Estudiantes. Solo así, “enfocando en el micro en vez del macro, en los márgenes en vez de en el centro, en lo local en vez de la elite y en los desposeídos en vez de en los poderosos” es que se valorizan, se reconocen y se toman en consideración los matices sociales, materiales, políticos y culturales que componen la sociedad al momento de formular la voluntad política o tomar alguna decisión que ha de afectar a todo el colectivo. Solo así es que se reconoce la existencia e importancia del “otro” en la comunidad política.

De nuevo reafirmo la postura de que si mediante las estructuras que provee el Derecho positivo se hace imposible la fiscalización efectiva de las acciones institucionales de la Universidad como reflejo del panorama idéntico en las ramas legislativas, ejecutivas y judiciales del gobierno es indispensable la presencia de un movimiento estudiantil, de una comunidad universitaria, y de un país entero, que al reconocer su situación de alienación legal y política, esté dispuesto a quebrantar los supuestos legales cuyo fin sea el preservar dichas estructuras ineficientes. Es indispensable el tener un pueblo entero dispuesto a moverse en el área gris entre la legalidad y la legitimidad, a detener la producción, y a resistir mediante los medios que sean necesarios hasta tanto sus reclamos de justicia y bienestar social sean escuchados, o el Estado tiránico haya sido derrocado.

[1] Este curso es facilitado por la Profa. Érika Fontánez Torres, Catedrática Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[2] Chaar-López, Iván. La “democracia” post-mortem. Multitud enred(ada). <http://www.multitudenredada.com/2010/07/la-democracia-post-mortem.html> (2010).

[3] Arrimada, Lucas. Constitucionalismo, Concepciones de Democracia y Diseño Institucional: sobre Frenos, Puentes y Motores en la democracia deliberativa, en M. Alegre, et al, Homenaje a Carlos Nino. p. 9 (La Ley, 2008).

[4] De Sousa Santos (ed) Democratizing Democracy. p. xxxvi. (2005)

[5] Id. p. lxvi.

[6] Gargarella, Roberto. “Constitucionalismo vs. Democracia” p. 15.

[7] Franco, Perla. “lenta la negociación en el día 33 de la huega”. Periódico Claridad. <>

[8] Chaar-López, I. Op. Cit.

[9] 18 L.P.R.A. § 602

[10] Gargarella, Roberto. “Constitucionalismo vs. Democracia” p. 14.

[11] Navarro Rivera, Pablo. Universidad de Puerto Rico: De control político a crisis permanente 1903-1952.

[12] Habermas, Jurgen. “La desobediencia civil: piedra de toque del estado democrático de derecho” en Ensayos Políticos. p. 81 (Ediciones Península, 2002).

[13] Id. p. 85.

[14] Id. pp. 83-84.

[15] Gargarella, Roberto, El Derecho de Resistencia en situaciones de carencia extrema, Astrolabio. Revista internacional de filosofía. p. 4. Año 2007. Núm. 4. ISS 1699-7549.

[16] Id. p.7.

[17] Id. pp. 12-15.

[18] Id. p. 19.

[19] Id. p. 20-22

[20] Habermas, J. p. 90.

[21] Arrimada, L. p. 24.

[22] Id. p. 25-26.

[23] Rivera Ramos, Efrén, Democracia y Derechos: ¿Conflicto o complementariedad? p. 14 (SELA, 2001).

[24] Kothari, Uma. Power, Knowledge and Social Control in Participatory Development, p.140. en B. Cooke and U. Kothari. Participation: The New Tyranny? (eds)(2004).

*fotos: Jesús Vázquez y Gamelyn Oduardo.

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