30.12.11

El peligro del absolutismo judicial (Cibernautas- 2nda parte)

Repaso las entradas de los blogs, de éste y de derechoalderecho. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta en la entrada “Cibernautas en el Mundo de vida jurídico”). Mi premonición fue que encontraría en los blogs mucha crítica. En efecto. No es para menos. Si algún deber tenemos los y las universitarias es llamar la atención -con miradas incisivas, críticas e incondicionales- sobre aquello que se va normalizando. Cuestionar y provocar interrogantes. Para eso no basta publicar comentarios académicos en revistas académicas anuales.  Eso es importante, sí, pero el aporte y la producción intelectual y académica no puede remitirse solo a eso. La crítica académica juega un rol importante en el mundo de vida y en la esfera social democrática y para eso es necesaria la inserción efectiva en la esfera pública. Es eso, además de mucho otro, lo que hemos hecho de manera efectiva desde estos blogs y es por eso que mientras ganamos más visitantes, ganamos también la creciente incomodidad de las instancias oficiales.

Foto: 'The Other Woman', por Chloé Georas

No son pocas las entradas que en estos blogs destacan, reseñan o analizan las determinaciones de la mayoría del Tribunal Supremo. Es evidente que en la mayoría de las opiniones emitidas que hemos reseñado por su interés público, la mayoría del Supremo ha restado derechos, intentado reprender conductas o imponer un código de moralidad particular. Cuando se señala críticamente, percibimos incomodidad, lamentablemente con cierta rudeza y estilo rudimentario que hace que una admire y hasta añore la forma en que se explicita el conservadurismo del Juez Scalia en el Supremo de EEUU. Pero la incomodidad acrecienta si quienes reclaman, disienten y critican son mujeres, como este caso. Por eso, porque conocemos este estado de cosas -sobre el que más adelante abundaremos-, hemos llamado la atención sobre la importancia de la crítica y la exigencia a esta institución. Por eso, hemos también insistido en nuestros salones de clase en la importancia de contar y poder discutir las disidencias que se emiten desde el propio tribunal.

Esta crítica y la mirada incondicional y libre que podamos hacer sobre el quehacer de esta institución, es  probablemente más urgente que nunca porque es cada vez más evidente que sus decisiones se fundamentan en un poder desnudo, amparadas en la idea del poder por el poder, sin justificación ni razonabilidad jurídica, pero sobre todo, decisiones que se alejan de los principios más ecuánimes y básicos de justicia a los que cualquier sociedad debería aspirar: el respeto y protección de la pluralidad, la diferencia junto a la garantía de igualdad de derechos y de equidad. De eso en el fondo es que se trata la mención de este blog en el intercambio del Tribunal Supremo. 

En cualquier caso la crítica desde los blogs jurídicos es entendible cuando la propia institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con las otras dos ramas de gobierno para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente.

Habría que decir que en esta controversia resaltan al menos tres asuntos  mucho más importantes que la mera comparación de nuestros blogs con otros medios de crítica política: (1) el comportamiento del Tribunal a nivel procesal, y esto, tanto a nivel interno como ante la ciudadanía; (2) sus determinaciones a nivel sustantivo; (3) la crítica de esta institución en la esfera pública, lo que incluye la posibilidad de reacción amplia, libre y accesible, de la profesión, del mundo académico y de la ciudadanía en general. Siendo así, vayamos por estos aspectos.

-El comportamiento del hoy Tribunal Supremo de Puerto Rico
¿Cuál es el récord del Supremo? ¿Cómo ha venido comportándose en estos últimos años? De eso hemos escrito bastante en este blog y en derechoalderecho. Al respecto puede ver este Editorial en que precisamente invitábamos a los visitantes de ambos blogs a repasar y comentar todas las entradas en las que hemos dedicado algún tiempo a atender los quehaceres de esta institución, cosa que nos corresponde como universitarios y académicos del Derecho. Repasemos. 

El estado de cosas respecto a lo que El Nuevo Día llama "Suprema Pelea" proviene de algo mucho más profundo que una pelea entre mayoría y minoría partidista. Ver el asunto meramente así sería no solo miope sino que dejaría fuera lo que se juega la ciudadanía con el rumbo que lleva el funcionamiento del Tribunal. Ya lo hemos reiterado antes en más de una ocasión. Invitamos a los periodistas y medios a dirigirse hacia un trabajo investigativo más amplio que de cuenta de cómo está funcionando esa institución, tanto procesal como sustantivamente. Sobre todo, la ciudadanía en general debe conocer más de cerca esta Rama, para fiscalizarla, entenderla y conocer las determinaciones que los jueces están tomando y que afectan los derechos, no solo de las partes en controversia, sino prospectivamente de todos y todas. Conocer sobre esto es vital para una democracia robusta, para una sociedad que conozca sus derechos, para al menos la aspiración de una sociedad más equitativa y justa. De ahí que lo que ocurre en el Tribunal, sus decisiones, necesiten de miradas analíticas prestas y ágiles y que la esfera pública no pueda satisfacer su necesidad democrática solamente con artículos publicados dos años después en revistas académicas. Los blogs, revistas digitales y medios, juegan hoy en día un papel fundamental en más de un sentido. Eso, adelantamos, fue lo que pudo materializar la Jueza Rodríguez Rodríguez en su opinión disidente. No hace falta una mirada tan incisiva para saber que el Supremo cuenta con un récord este año en el que se hace patente su empeño reiterado e inamovible de restarle derechos a las mujeres, su opción por acallarlas (porque para cualquier jurista es evidente que se trata de una opción). 

-El canon prevalente: la fuente de autoridad convencional
Sobre esto del canon de autoridad prevalente, habría que repasar y repensar. Se trata muchas veces de un canon decimonónico, y esto no significa que se persiga quitarle rigor, sino todo lo contrario. Habría que resaltar la importancia de escuchar y evaluar nuevas ideas y debates de vanguardia que se debaten actualmente en muchas partes del mundo jurídico, y uno de estos medios, rápidos y a tono con las nuevas fronteras jurídicas, son los blogs jurídicos en todos los continentes. Habría, por otra parte, que darle importancia, más que al medio, a los argumentos. Habría que desempañar lo que está tras la acusación de una fuente de autoridad no-convencional, que casi siempre es la construcción acomodaticia de los argumentos jurídicos para llegar a conclusiones conservadoras, insostenibles (como el caso de Pueblo v. Flores  y el principio de legalidad) y permisivas de actos inconstitucionales de otras ramas de gobierno. 

Comenzamos por comentar su tendencia a juzgar mal -aún desde dentro del Tribunal- a las Juezas disidentes. Las mujeres estamos acostumbradas a que se nos critique por disentir, por protestar, a que se nos cuestione nuestra alteridad y el modo en que nos expresamos y somos. En particular en esta última opinión se cuestiona incluso el tono o capacidad argumentativa de la Jueza Rodríguez Rodríguez, porque, se dice, no va acorde con lo que los jueces entienden debe ser el canon imperante. El sesgo de género es evidente, como lo es en el caso del intento de descalificación de quien suscribe y sobre todo de nuestra colega experta en asuntos de género, Esther Vicente.

-¿Qué es lo que verdaderamente les incomoda?
Pero, en esta discusión sobre la famosa opinión en la que se mencionan nuestros blogs, lo importante no sería validar este espacio, sino preguntarse, una vez más, ¿de dónde surge la incomodidad? La incomodidad, de eso estamos seguras, no proviene de la citación que activa una Jueza de uno o dos blogs. La incomodidad proviene del hecho de que los argumentos y cuestionamientos presentados, al igual que las sujetas que reclaman derechos y a las que le son negados, son alternativos(as), son diferentes. Y al parecer, la diferencia incomoda demasiado, sobre todo cuando estamos frente a estilos que no propician una comunidad adjudicativa de tradición argumentativa robusta. En el proceder adjudicativo actual se anula la importancia de escuchar a los otros, de la importancia de deliberar ampliamente con el fin de beneficiarse de otras perspectivas, no para necesariamente arrematarle o ganarle. 

La incomodidad proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los cánones y se exigen nuevas formas de participación, inclusión y producción de conocimiento. Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institución va perdiendo la legitimidad que tenía por décadas, tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor ahínco y mas eficacia el poder de esa institución y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar.


Uno de los cánones más abiertamente cuestionado es el de la masculinidad imperante, el modelo o modo de ser que nos quieren imponer a las mujeres, sean ellas juezas, profesoras, trabajadoras, solteras, casadas, parejas, madres. El canon que buscan mantener bajo el poder desnudo es el de un modelo de mujeres con actitudes y características particulares, y lo que hemos visto es una adjudicación perversamente opcional en contra de y hacia la exclusión de todo aquello que no se ajusta a su marco referencial. Se trata de una negación total de la compleja y diversa sociedad en que vivimos y esa imposición y temor al cambio se está haciendo a través de la mácula de la adjudicación “en derecho”. Incomoda la alteridad, los estilos de juezas mujeres que disienten, incomodan las intelectuales mujeres que escriben, las que critican e inciden de formas no-convencionales en el pensamiento jurídico. Hacerlo pueden, sí, nos dicen, pero no en los tonos y lugares aceptados por la marca de la tradición o de la institución. Ya lo decíamos en otra entrada, se trata de la pretensión desde el poder de Marcar a las otras (con M mayúscula), tal cual en otra época marcaban a las Mujeres "A". (Ni hablar aquí de otras marcas que sabemos que se imponen y que también sufren las consecuencias de esta actitud).
Foto: Chloé Georas


En las últimas decisiones mayoritarias de este Tribunal, con voces disidentes, por supuesto, hemos visto cómo acallan las voces de las mujeres que pintan muros contra el machismo, le niegan la protección de interdictos contra el gobierno que les impide la expresión claramente protegida constitucionalmente, le niegan la protección contra violencia doméstica a mujeres que llaman "adulterinas", aún en situaciones de evidente relación íntima y bajo suma vulnerabilidad como lo es una relación con un hombre casado, optan por leer restrictivamente los derechos de empleadas domésticas, y eventualmente, imaginamos, restringirán las opciones de adopción, custodia, alimentos. 

Aprovechamos para destacar las opiniones disidentes de la Jueza Anabelle Rodríguez y coincidir con ella en esta ocasión y en su opinión disidente en Josefina Pantojas v. Municipio de San Juan (caso del mural contra la violencia machista). La Jueza valientemente, en más de una ocasión, ha dado voz a quienes no tienen o a quienes emiten voces no convencionales, posa su mirada sobre asuntos poco cuestionados, que si bien incomodan son necesarios (no olvidamos nunca su agudeza en llamar la atención sobre el nacimiento navideño y los elementos judeo-cristianos en el Tribunal). Además, como en este caso, sus disidentes traen nuevos argumentos y debates que permiten la oxigenación ante el asfixie jurídico en que vivimos en este país. Hay que agradecerle. No habría que repetir los argumentos que esboza sobre la importancia de las opiniones disidentes, con el que plenamente coincidimos. Para un análisis del perfil adjudicativo de la Jueza Anabelle Rodríguez, que da cuenta de su quehacer adjudicativo, véase en Carlos Saavedra Gutierrez y Paola García Rivera, La Uniformidad en el Derecho: Análisis de la metodología adjudicativa de la jueza asociada Anabelle Rodríguez, 80 REV. JUR. UPR. 204 (2010). 

Por último, añadimos que en esta controversia en particular la Jueza Rodríguez posa su mirada precisamente en los problemas reiterados de género, problemas muy serios que provienen de los pronunciamientos de la mayoría del Tribunal. La Jueza reconoce lo que la comunidad jurídica ha estado señalando sobre esto. Su análisis es inclusivo, no excluyente, antes que intolerante, es persistente en darle voz sin ambages a quienes más se perjudican.

-La interpretación jurídica es eso, interpretación. La mayoría opta, sin escuchar argumentos, por la interpretación más restrictiva y más lesiva a nuestros derechos.
Es importante que la ciudadanía sepa que estas lecturas interpretativas son eso, una opción jurídica interpretativa, en las más de las ocasiones, luego de impensables malabares (i)lógicos y bajo la activación, como en Pueblo v. Flores Flores, de silogismos mal construidos. Es impensable en cualquier jurisdicción (al menos en occidente!) interpretar que la Ley contra la violencia doméstica deja de proteger a las mujeres en caso de que quien recibe la agresión no la recibe de su marido, a pesar de que tiene una relación íntima con el agresor. Es francamente discriminatorio y perverso. Cito aquí a Simone Weil: “Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”. Simone Weil, La personne et le sacré (1950). Así el Supremo responde a la mujer que buscó protección de la ley en el Tribunal: “es una vergüenza que te maltrate tu marido, dejemos que te maltrate tu pareja sentimental”. Que la mujer en el caso de Flores fue agredida por un hombre con quien sostenía una relación íntima no estaba en controversia. El Tribunal simplemente le dio un castigo, la trató como otra no merecedora de la protección de la Ley. Quiso la mayoría del Tribunal interpretar que no era beneficiaria ni digna de la protección de la ley por el hecho tener una relación sentimental con otro hombre. Esta vez la marca no la hizo la legislatura, la marca fue perniciosamente sellada por el Tribunal. Reiteramos que el caso pasará a la historia como parte de las tragedias jurídicas. Véase aquí la explicación de la categoría de “tragedias jurídicas” y algunos ejemplos.

Mientras hacen esto, se agarran de teorías interpretativas a veces excesivamente o equivocadamente llamadas formalistas ("no podemos interpretar la ley de otra forma" o peor "no nos corresponde interpretarla"), otras excesivamente en complicidad con los poderes legislativos y ejecutivo, invocando razones de "política pública", como el caso de la Ley 7, abdicando así su función revisora. Por eso, hemos dicho una y otra vez que van perdiendo legitimidad. Todavía no sabemos bien cuáles son las consecuencias de esta pérdida. Habrá que ver. Como dije antes, estamos en el ojo de la tormenta. Lo que sí es evidente de toda esta controversia es que la legitimidad de un blog como "autoridad" en una decisión del Supremo no es un asunto grave, la legitimidad de una institución llamada a establecer la última palabra sobre el Derecho y a determinar derechos SÍ lo es.

-El cierre del Supremo para la ciudadanía: el Tribunal da la espalda
Un segundo asunto, evidentemente relacionado, es el cierre paulatino de la institución para la ciudadanía. Cierran las puertas del Tribunal, y con ellas se cierran con las vías para reivindicar institucionalmente los más básicos derechos y el fin y el objetivo de acercarnos a una sociedad igualitaria. Pero también, con sus interpretaciones restringen la protesta para la expresión distinta y disidente, para argumentar puntos de vista distintos y mundos de vida alternativos. Por eso la importancia de espacios como los blogs que contribuyen a la discusión pública.

-¿Cuál es el peligro que representa este Supremo tal cual funciona?
Por último, habría que llamar la atención al estilo de adjudicación de estos jueces. Han dividido su deliberación en salas de tres, con la consecuencia de homogeneizar una sola perspectiva y auto-privarse de perspectivas múltiples en la deliberación de un caso como sería un Tribunal colegiado y como beneficiaría más aún contar con un proceso deliberativo más inclusivo. Preocupa que su normalidad no sea la de deliberar junto a sus colegas (como fue evidente en la petición de un aumento al número de jueces en el Tribunal), que su proceder no parece ser el de escuchar a los otros y otras, no es la norma el intento de entender con incluso la buena fe de dejarse convencer al escuchar a los otros. No. Su estilo, por el contrario, parece ser la imposición de modelos únicos, el cierre de perspectivas, la uniformidad de acuerdo con sus códigos. Esto, con el entendido de que sus códigos y perspectivas son las únicas válidas, con la absoluta certeza de que actúan de acuerdo a su misión en el Tribunal (cualquiera que sea la que ellos definen como LA misión). 



He ahí el peligro de su actitud. Estos jueces deciden como deciden en una multiplicidad de temas porque de antemano cuentan con puntos de vista extremos y únicos sobre cómo ha de comportarse X persona en sociedad, ya sea mujer, sea homosexual, sea estudiante, sea activista. Adoptan la costumbre de adjudicar sin deliberar en el pleno porque no les hace falta, en tanto están convencidos de que sólo ellos tienen la razón. Como dice Les Back, el problema de nuestros días es la certeza en demasía, un fundamentalismo en detrimento de la capacidad de entender y escuchar a los demás. Se prefiere la certeza que trae consigo la ignorancia, que la duda siempre necesaria para lograr el entendimiento. Su certeza de una única y posible verdad da miedo. Ese es el gran peligro. (Les Back, “The Listeners”, disponible en Eurozine).

En una sociedad democrática es ahí precisamente donde estriba el peligro mayor para todos y todas, en esa certeza fundamentalista e inamovible que puedan tener los componentes de la institución principalísima en garantizarnos a todos y todas que no se nos violen nuestros derechos. Las divergencias que tenemos con sus decisiones y su proceder tienen que ver con su rol, con su pretensión de "una misión" certera, una que al parecer busca imponernos un modo de vida particular y único y que no da lugar a interpretaciones o mundos de vida alternativos. El peligro de jueces con esos entendidos es que están convencidos de que cuentan con la "virtud" de pautar cómo debemos vivir ser. Y así interpretan y adjudican, de acuerdo con ese entendido, las controversias más importantes y apremiantes en nuestra sociedad. El peligro está verdaderamente en que no parecen tener como costumbre la virtud de escuchar y reconocer al otro, y por tanto, bajo la sombra de ajustarse a 'lo que dicta el derecho', abdican a una parte fundamental de su haber como jueces: procesalmente, renuncian a la deliberación, a la capacidad de escuchar argumentos, de preguntar y de permitirse cambiar de opinión; sustantivamente, se niegan a interpretar lo jurídico de acuerdo con los principios más básicos de justicia, libertad e igualdad.

-¿Y ante el cierre y carencia de legitimidad, qué hace la ciudadanía?
Cuando las sociedades están controladas cada vez más por este estilo de persona-institución nacen quehaceres alternativos, resistencias, algunos le llaman, formas creativas de hacerse escuchar. Por eso nacen las tirillas de Mafalda, por eso surgen los Ñame y los Onion, todos respuestas al poder. Por eso (aunque obviamente la tecnología juega un papel fundamental) surgen los blogs jurídicos para los comentarios, la deliberación y la crítica efectiva, un quehacer que forma parte del mundo de vida y de la discusión de una sociedad a la cual pertenecen. Habría que decir, además, que estos espacios son también espacios de producción de conocimiento, conocimiento que habría que cualificar, sí, pero que esto también sería un tema de debate. Pero regresando a lo importante, a mayor autoritarismo, más Mafaldas circularan, ante un menor grado y cierre de instituciones eficaces para atender los reclamos ciudadanos y escuchar argumentos, mayor será el recurso de la sátira política y la comunicación y crítica alternativa. Mientras más se cierren las vías, más mundos podrán imaginarse y materializarse. Mientras más nos quieran imponer a las mujeres una forma particular de ser, a las juezas una forma particular y una unicidad válida de argumentar, a las profesoras una forma particular de enseñar y establecer y diseminar su criterio y su crítica, la pluralidad se multiplicará y mayor crítica se activará, mayores cuestionamientos se harán y será la irrelevancia y la devaluación de su autoridad lo que caracterizará a la institución judicial. No se trata de una campaña para que esto ocurra, se trata del resultado de sus actuaciones.

Con decisiones y procesos como los que la mayoría de este Tribunal ha adoptado, podrá ejercer su poder pero perderá la legitimidad para imponerlo, y con ella se vendrá abajo la ideología que mantiene la obediencia, para dar lugar a nuevas ideologías, a nuevos imaginarios, a nuevas ideas, a ideas que -probablemente comunicadas mediante blogs- justifiquen y convoquen a una bien fundamentada desobediencia.

29.12.11

columna: Profesora Mafalda: persona del año (Esther Vicente)

Diciembre 2011

Profesora Mafalda: persona del año

ESTHER VICENTE
Debo agradecer al grupo de tres jueces del Tribunal Supremo que publicó un voto de conformidad en el que se refieren a mi trabajo jurídico en torno al tema de la violencia doméstica de manera tal que me ha catapultado al espacio cibernético de las cibernautas protestantes y disidentes reconocidas por la revista Time como personas del año. 

En medio de la preparación de los alimentos, postres y bebidas para el encuentro familiar con los dieciocho parientes de mi familia extendida, recibí infinidad de llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, flores, botellas de champagne y regalos múltiples de parte de mis fans y colegas cibernautas en señal de apoyo ante tan inesperado evento. He debido esperar al Día de Navidad para leer con cuidado y paz la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199, la opinión concurrente de los jueces Hernández Denton y Fiol Matta, la concurrente en parte y disidente en parte de la jueza Anabelle Rodríguez y el voto de conformidad de los jueces Martínez, Pabón Charneco y Kolthoff. El número de opiniones judiciales revela de por sí lo crítico del asunto.

En mis treinta y cinco años en la profesión jurídica he escrito una tesis doctoral sobre el tema de la violencia doméstica, he publicado 14 artículos de revista jurídica, 8 capítulos en libros jurídicos y 4 obras colectivas de temas jurídico-sociales, así como decenas de columnas en periódicos y revistas de todo tipo. Sin embargo, el escrito que me ha dado el reconocimiento que hoy recibo es un trabajo de diez párrafos publicado en el blog derechoalderecho. Fascinante. 

Ello atestigua la importancia que ha adquirido la comunicación cibernética en el mundo contemporáneo. Si quiere usted llamar la atención sobre algún abuso o sobre un sistema político dictatorial, si quiere usted convocar a una manifestación masiva, si quiere usted comunicarse con la gente joven, entenderla, compartirle y recibir conocimiento, le aseguro que un corto y contundente mensaje cibernético será más efectivo que mil escritos enjundiosos. Ello ha quedado evidenciado por la llamada Primavera Árabe, el Movimiento Ocupa, las luchas de Ai Weiwei en la China, el éxito de la bloguera cubana Yoani Sánchez y muchos otros ejemplos.Resulta que la jueza suprema Anabelle Rodríguez reconoció este asunto y optó por citar el mencionado artículo publicado por esta servidora. Osadía tal generó batallas desconocidas, pues los debates del Tribunal Supremo son secretos. Pero tarde o temprano tenían que salir a la luz las opiniones de los jueces. La prensa del país no tardó en identificar el conflicto supremo en torno a la validez de las ideas expresadas en el ciberespacio y el alcance de la protección provista por la Ley 54. Como resultado mi nombre y el de la colega Érika Fontánez pronto adquirirán la fama de la sabia Mafalda.

Este giro, importante por demás, ha invisibilizado tres aportes fundamentales de la opinión expresada por la jueza Rodríguez. Primero, la jueza suprema resalta claramente que el objetivo principal y el bien protegido por la Ley 54 sobre violencia doméstica es la integridad física y sicológica de las personas sobrevivientes de violencia por parte de su pareja, en su mayoría mujeres, y no la protección de la familia o de la unidad familiar.

Segundo, cuestiona que una mayoría de jueces del Tribunal Supremo cite el caso Pérez v. Flores Flores, cuando se trata de una sentencia emitida por un tribunal dividido tres a tres que no sienta precedente alguno en torno al alcance de la protección provista por la Ley 54. 

Tercero, explica y resalta la importancia de la disidencia en tanto herramienta protectora de la democracia y en su caso evidencia de un robusto e independiente poder judicial. Denuncia que acallar la disidencia es una forma de violencia simbólica inaceptable. A la jueza Anabelle Rodríguez nuestro agradecimiento por denunciar la violencia de género, machista, contra las mujeres y por defender el derecho a disentir.

28.12.11

Hannah Arendt: "the human figure as actor and sufferer in the agon of consciousness and reflection"

En esta temporada leo un libro de la colección del New York Review Collection, titulado The Company They Kept: Writers on Unforgettable Friendships, Vol. II, de Robert B. Silver. The Company They Kept edita columnas y ensayos alguna vez publicados en The New York Review of Books por escritores y escritoras destacados, en los que detallan o nos presentan la vida de personajes famosos de la literatura, la filosofía, la política. 
Hannah Arendt (by David Levine).

Se trata de escritores que escribieron sobre sus famosos amigos o amigas, y sus experiencias con éstos. En un ensayo conocemos no solo a quien escribe sino lo que éste o ésta veía y destacaba de esos personajes famosos que nos intrigan y cautivan. Así, tenemos por ejemplo a Isaíah Berlín escribiendo sobre los poetas Pasternak y Anna Akhmatova, a Akhmatova -a su vez- escribiendo sobre Mandelstam, a Philip Roth sobre Iván Klíma, a Hector Bianciotti sobre Jorge Luis Borges y a Mary McCarthy sobre Hannah Arendt.

Para los que nos apasiona -como dice un buen amigo- trazar la arqueología de las ideas y obras de los autores que nos intrigan, este libro es un buen recurso, más bien un gran deleite. Comparto un fragmento de la descripción que hace Mary McCarthy sobre Hannah Arendt. salud!.

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"There was more than a touch of great actress in Hannah. The first time I heard her speak in public -nearly thirty years ago, durng a debate- I was reminded of what Bernhardt must have been or Proust's Berma, a magnificent stage diva, which implies a goddess. Perhaps a chthonic goddess, or a fiery one, rather than the airy kind. Unlike other good speakers, she was not at all an orator. She appeared, rather, as a mime, a thespian, enacting a drama of mind, that dialogue of me-and-myself she so often summons up in her writings. Watching her framed in the proscenium arch, we were not far the sacred origins of the theater. What she projected was the human figure as actor and sufferer in the agon of consciousness and reflection, where there are always two, the one who says and the one who replies or questions.

...

What was theatrical in Hannah was a kind of spontaneous power of being seized by an idea, an emotion, a presentiment, whose vehicle her body then became, like the actor's. And this power of being seized and worked upon, often with a start, widened eyes, "Ach!" (before a picture, a work of architecture, some deed of infamy), set her apart from the rest of us like a high electrical charge. And there was the vibrant springy, dark, short hair, never fully gray, that sometimes from sheer force of energy appeared to stand bolt upright on her head.

I suppose all this must have been part of an unusual physical endowment, whose manifestation in her features and facial gestures was the beauty I spoke of. Hannah is the only person I have ever watched think. She lay motionless on a sofa or a day bed, arms folded behind her head, eyes shut but occasionally opening to stare upward. This lasted -I don't know- from ten minutes to half an hour. Everyone tiptoed past if we had to come into the room in which she lay oblivious" 

...

-Mary McCarthy, "Hannah Arendt" (1972), en Robert B. Silver, The Company They Kept: Writers on Unforgettable Friendships, Vol. II (2011), páginas 54-55.

27.12.11

El comunismo de la inteligencia (Bernat Tort)

El profesor de filosofía, Bernat Tort, aborda la diferencia entre inteligencia y conocimiento y nos invita a acoger la idea del "comunismo de la inteligencia" en este artículo publicado en la Revista 80grados.

80grados.net » El comunismo de la inteligencia

"¿Qué enseñamos, cómo enseñamos, pero sobre todo para qué enseñamos? Estas son las preguntas que nos invita a contestar el comunismo de la inteligencia. Estas son las contestaciones que tenemos que tener antes de poner un pie en el salón de clases. Sin ellas, nuestra tarea se reduce a la mera reproducción del saber, a la imposición jerárquica de cánones y requisitos disciplinarios. Sin ella la Universidad se reduce a una institución productora de status quo."

24.12.11

"Cibernautas" en el "mundo de vida" jurídico.

Este blog y nuestro blog hermano, derechoalderecho.org, forman parte de una interesante controversia en un reciente intercambio de opiniones en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El acontecimiento jurídico resguarda muchas aristas y premisas inarticuladas que ofrecen una excelente ocasión  para comentar ciertos asuntos al detalle. Se trata de temas sustantivos de género, la importancia y reivindicación de la disidencia, de a quien ésta le da voz, cómo y con qué instrumentales se juzga, la cada vez más urgente necesidad de crítica y los espacios disponibles para hacerla, y el gran tema de la legitimidad. 

Estamos en el ojo de la tormenta de lo que el sociólogo francés, Pierre Bourdieu, llamó la pugna de poder al interior del campo socio-jurídico sobre lo que ES del Derecho (The Force of Law). Podríamos decir también que formamos parte activa del "mundo de vida" habermasiano en el que fluyen las comunicaciones, pero sin duda nos encontramos en una batalla para no ser excluídas de éste. Nos alegra que nosotras, las cibernautas -como nos llama una parte del Supremo-, nosotras, las también operadoras jurídicas -como nos llamaría Pierre Bourdieu- reafirmemos nuestra voz desde múltiples espacios no-convencionales y formemos parte de este momento importante de puja de poder en nuestra esfera jurídica.  Con un "seguiremos" acogemos el reto.

Por ahora, invitamos a leer con detenimiento las opiniones del caso Pueblo v. Eligio Pérez, que reveladora y sugerentemente trata sobre violencia de género. Véase, en particular, la opinión disidente en parte -que ofrece la oportunidad de este excelente debate- de la Jueza asociada Anabelle Rodríguez y la opinión del Juez asociado Martínez Torres. También nos interesa la reacción de la comunidad jurídica y la más amplia, sobre  estos pronunciamientos.

Invitamos también a deconstruir y develar las premisas subyacentes de las comparaciones de nuestros blogs con los lugares-personajes The Onion, El Ñame y Mafalda. Adelanto que después de mucho pensar, mi instinto es que habría que preguntarse inteligentemente por la selección comparativa. Es decir, vale la pena posar la mirada sobre lo que -en estos tiempos- tienen en común esos espacios alternativos, para concluir que, después de todo, podría tratarse de una comparación feliz que, tal slip freudiano, describe más al sujeto que compara que a las sujetas comparadas.

Por último, comparto la nota del periódico El Nuevo Día que reseña parte de lo acontecido, recordándole a los "cibernautas" que visitan este blog que lo recogido en la nota es sólo parte, siempre solo parte, de la realidad que enmarca este tipo de comunicación. Sobre los aspectos de este acontecimiento en el orden sustantivo, habremos de pronunciarnos más adelante. salud.

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Noticias
23 Diciembre 2011
01:10 p.m.

Suprema pelea

Los jueces de mayoría y minoría del Tribunal Supremo continúan su trifulca en una sentencia sobre violencia doméstica

Detrás de una decisión reciente del Tribunal Supremo sobre un caso de violencia doméstica, se escribe otro capítulo de la pelea que libran los jueces de mayoría vinculados al Partido Nuevo Progresista y los jueces de minoría vinculados al Partido Popular Democrático.

La sentencia del Supremo, con fecha del  16 de diciembre, revocó una determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones que dejó sin efecto un fallo contra Eligio Pérez por un delito de violencia doméstica.

En el primer asalto de esta nueva confrontación, la jueza asociada Anabelle Rodríguez concurrió con la sentencia del Supremo, pero objetó con vehemencia la argumentación de la mayoría, que citó el caso de José Miguel Flores Flores.

En ese caso, el Tribunal de Apelaciones -y luego el Supremo ratificó la decisión, desestimó los cargos imputados a  Flores Flores bajo la Ley 54 por haber agredido a su compañera sentimental.

La decisión suscrita por la mayoría azul estableció que este estatuto no cobija a las personas en relaciones adúlteras. Los jueces de minoría, por su parte, emitieron una opinión disidente.

Ahora en esta nueva sentencia, Rodríguez utiliza palabras fuertes para volver a criticar a los jueces de mayoría  a quienes acusa de no entender el problema de la violencia doméstica y de ofrecer determinaciones sin “un constructo jurídico válido”.

“Nos provoca mayor consternación el hecho de que con esa referencia la mayoría parece validar una posición doctrinal desacertada e insensible”, reza la opinión de Rodríguez.

En ese sentido, citó varios textos publicados en sus blogs de las juristas y profesoras de derecho Esther Vicente y Érika Fontánez Torres, quienes han criticado la postura que los jueces de mayoría han asumido en los casos de violencia doméstica.

Un texto de Vicente que cita Rodríguez sostiene que la sentencia  de Flores Flores “se trata de una decisión discriminatoria y odiosa”.

Luego de dedicar varias páginas a criticar la decisión de la mayoría, Rodríguez ofreció una última reflexión “obligada” por las expresiones hacia la opinión disidente.

“La disidencia juega un papel importante juega un papel importante que permite validar la propia legitimidad de la institución en la que servimos. Es lamentable que no se aprecie y se valore su rol”, puntualizó.

En un golpe de defensa, el juez Rafael Martínez Torres atacó el uso de blogs para apoyar una opinión.

“Solo faltó citar las frases de Malfalda”, apuntó.

“En fin, tal parece que debemos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? ¿citaremos ww.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame”, cuestionó el togado en tono cínico.

El Ñame es una publicación que crítica la realidad del País utilizando la sátira. El Onion también satiriza la realidad de Estados Unidos.

En su ataque, el juez olvidó mencionar que los textos criticados corresponden a Vicente, una conocida y respetada abogada,  que ayudó a redactar la Ley 54. Actualmente Vicente, una destacada feminista y estudiosa de los asuntos de género, es catedrática en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

Tampoco divulgó que Torres se desempeña como  catedrática en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y se ha destacado en el derecho ambiental y en asuntos de género.

Martínez también censuró la selección de palabras que Rodríguez a quien acusó de intolerante y de utilizar un tono ofensivo en su escrito.

“No se puede reclamar tolerancia en un tono intolerante”, sostiene Martínez en una opinión a la que se unieron los jueces Mildred Pabón Charneco y Eric Kolthoff Caraballo.

En otro jab, el juez defiende la decisión del caso Flores Flores y asegura que estudiosos del derecho entienden que el Tribunal actuó con corrección al limitar la protección que ofrece la Ley 54.

Además, censuró a Rodríguez por “recoger” argumentos que indican que la decisión de la mayoría “encierra motivos odiosos y discriminatorios”, y con ello traer al seno del cuerpo una campaña externa de demonización contra estos  jueces.

20.12.11

columna: Llamado urgente (Efrén Rivera Ramos).


EFRÉN RIVERA RAMOS

Los pobres del País acaban de recibir otro duro golpe. El Congreso de Estados Unidos ha decidido disminuir sustancialmente la asignación de fondos a la Corporación de Servicios Legales, organismo que distribuye los dineros disponibles para los programas que prestan dichos servicios a las personas de escasos recursos.



En Puerto Rico eso significa una reducción del 14.8 por ciento del presupuesto del Programa de Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad y el Programa Pro-Bono del Colegio de Abogados. El recorte implica una merma de $2.8 millones para esas entidades efectiva desde enero de 2012. A ello se sumarán disminuciones anticipadas para el año 2013 como parte de la negociación sobre el presupuesto entre republicanos y demócratas en el Congreso.

Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad y ProBono Inc. son corporaciones privadas sin fines de lucro que por décadas han representado a miles de personas, familias y comunidades de escasos recursos en el ámbito civil del derecho.



Según sus directivos, una reducción de fondos de la magnitud anunciada obligará a una disminución inmediata de los servicios que se ofrecen en áreas tales como derecho de familia, vivienda, salud, educación y derechos de los consumidores. 

Además pone en peligro la seguridad de empleo de abogados, personal de apoyo y empleados gerenciales de los programas en momentos en que el país atraviesa una de sus peores crisis de desempleo.



Para que nos hagamos una idea más precisa, estas organizaciones atienden anualmente cerca de 40,000 casos. En sus cuarenta y cinco años de existencia, el Programa de Servicios Legales de Puerto Rico ha atendido más de 2.8 millones de asuntos de la más diversa índole que han afectado las condiciones de vida y los derechos de individuos, grupos y comunidades en todo el país.

Estos programas constituyen también una oportunidad para que cientos de abogados contribuyan a que la profesión jurídica cumpla, en alguna medida, con su deber de facilitar el acceso a la justicia de los menos favorecidos.



Los recortes que se avecinan tendrán un impacto severo sobre la comunidad indigente. En tiempos de crisis las personas de menos recursos tienden a ser las más afectadas. El desempleo, la congelación de salarios, la reducción de beneficios marginales, el encarecimiento de la vida y la disminución de servicios de todo tipo les afectan más que a nadie. 

Ello les crea necesidades mayores que muchas veces requieren asistencia jurídica de algún tipo. Si encima se les corta el acceso a los servicios legales necesarios para resolver sus asuntos y reivindicar sus derechos, el efecto perjudicial se multiplica. 



La urgencia de la situación ha impelido a los programas mencionados, a los decanos de las escuelas de Derecho, a numerosos abogados y académicos y a portavoces de las comunidades servidas a solicitar al gobernador de Puerto Rico y a los presidentes de las cámaras legislativas que autoricen “la asignación inmediata de los $2.8 millones para detener el efecto devastador de este nuevo recorte”.

Se trata, afirman los peticionarios, “de un servicio que resulta ser la única alternativa que tienen miles de puertorriqueños y puertorriqueñas para reclamar derechos esenciales en protección de su dignidad humana”.

Durante los pasados ocho años las ramas Ejecutiva y Legislativa han asignado dinero para Servicios Legales, la Oficina de la Comunidad y el Programa Pro-Bono. Sin embargo, a la luz de los recortes dispuestos por el Congreso, hoy esas aportaciones resultan insuficientes. 


El País necesita hacerse cargo de esta realidad. No se puede seguir dependiendo de que las necesidades legales de los pobres de nuestro país las resuelva el Congreso de Estados Unidos. 

De hecho, Puerto Rico está entre las jurisdicciones que más dependen de esas asignaciones federales. Si allá merma la voluntad para destinar los recursos disponibles a las poblaciones más necesitadas, acá tenemos que compensar con mayores asignaciones para esos fines.

En lo inmediato se trata de menos de tres millones de dólares.


19.12.11

Estrena nuevo blog: Ante la Ley (Lucas Arrimada)

Celebramos la apertura de un nuevo espacio a visitar, un nuevo lugar en el cual regocijarse con el análisis, las lecturas y comentarios de nuestro querido amigo constitucionalista argentino, Lucas Arrimada. Lucas es experto en teoría de la democracia deliberativa, enseña en las facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Palermo y es un lector ecléctico voraz al que pocas cosas se le pasan. Hace tiempo lo seguimos en otros blogs y sobre todo en sus colaboraciones constantes y excelentes en el blog de Roberto Gargarella.

Lo extrañábamos con locura, pero ahora inaugura su blog Ante la Ley y desde allí podremos continuar compartiendo perspectivas, libros, conocimiento y experiencias. Felicitamos a Lucas y a nosotros mismos por contar con ese nuevo lugar desde el cual enriquecer nuestras perspectivas jurídicas, democráticas, teóricas y humanas.... sobre todo humanas.

Salud!.

Página en Academia.edu

Erika Fontanez-Torres | Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras - Academia.edu

18.12.11

El arte de la escritura y Walter Benjamin (Beatriz Sarlo)

“El índice traza un recorrido de fichas, donde se copian citas y se escriben cortos comentarios: una especie de cuaderno de recortes, donde Benjamin expande y disciplina el collage surrealista explotando la potencialidad que encierra la consideración de elementos dispares con la idea de que su diferencia ilumina los rasgos de cada uno de ellos. "El trabajo representa la valorización filosófica del surrealismo", le escribe también a Scholem. Más tarde, en un característico movimiento de inversión, Benjamin buscará que la primacía surrealista del sueño y del mito se desplacen a favor de la historia y la vigilia, conservando, sin embargo, la aproximación de elementos contrapuestos que había descubierto en el collage.

El método poético en acción: Benjamin es sensible a lo más extraño, a lo excepcional, a lo fuertemente individual de la experiencia; descubre en lo raro, el significado general, en lugar de buscar lo general en lo habitual y en la acumulación de lo mismo. Su mirada es fragmentaria, no porque renuncie a la totalidad, sino porque la busca en los detalles casi invisibles. Construye un conocimiento a partir de citas excepcionales y no sólo de series de acontecimientos parecidos. Cuando lo raro o la excepción son significativos, remiten a lo general por el camino del contraste iluminador. Por supuesto, ese contraste no puede ser arbitrario. La forma de la evidencia histórica, piensa Benjamin, se encuentra en las imágenes que condensan, como la iluminación poética, elementos muy lejanos, cuyo vínculo era secreto pero no inmotivado. 

Esta distancia que la imagen establece y, al mismo tiempo, anula, es filosófica y metodológica. En efecto, el “método Benjamin” (si se permite esta expresión inusual para su objeto) es, como la estrategia surrealista, una aproximación entre dos registros que, cada uno en sí mismo ha perdido su verdad, pero cuya contraposición instituye un sentido. 

Refiriéndose a la forma compositiva de Nadja  de Breton, en su ensayo “Surrealismo”, Benjamin afirma: “Tropezó por de pronto con las energías revolucionarias que se manifiestan en lo ‘anticuado’, en las primeras construcciones de hierro, en los primeros edificios de  fábricas, en las fotos antiguas...” Este conocimiento del futuro en lo viejo proviene de una capacidad (poética/política) de establecer el vínculo que ilumine ambos términos, violentando su lejanía. Se trata de la superposición de dos temporalidades: “La verdad histórica se genera en la imagen dialéctica por el contacto entre el ‘ahora de su cognoscibilidad’ y momentos o coyunturas específicas del pasado”.3  


Las citas, llevadas de un lado a otro, arrancadas de su origen textual, reproducen este movimiento. Con las citas, Benjamin tiene una relación original,  poética o, para decirlo más exactamente, que responde a un método de composición que hoy describiríamos con la noción de intertextualidad: las incorpora a su sistema de escritura, las corta y las repite, las mira desde distintos lados, las copia varias veces, las parafrasea y las comenta, se adapta a ellas, las sigue como quien sigue la verdad de un texto literario; las olvida y las vuelve a copiar.  Les hace rendir un sentido, exigiéndolas.

Repite citas a veces precedidas de un comentario corto, otras veces incorpora esas citas a un texto más extenso en el que ya han adquirido el aire de la prosa benjaminiana, transformándose como si Benjamin las hubiera escrito y no copiado. Lo mismo hace con sus propios textos, a los que trata como citas, desplazando párrafos de un trabajo anterior a uno siguiente, recomponiendo frases o cambiando un adjetivo. 

Laboriosamente copiados, los párrafos ajenos y la repetición de los propios llenaron cuadernos y cuadernos a la espera de que apareciera ese lugar donde eran indispensables. Nadie como Benjamin supo encontrar la cita, nadie como él aprendió a disponerla en el texto: hacerla ingresar brutalmente, sin que nada la anunciara, o por el contrario alargar la espera de una cita hasta que se abriera el vacío justo; nadie como Benjamin conoció el arte de la repetición de la cita, de la repetición del propio texto como cita oculta, produciendo en sus lectores una sensación de reconocimiento que se niega, de extraña duplicación nunca del todo idéntica. 

Benjamin encadena las citas, las modela y las corta como si fueran una escritura personal, las dispone en la página con un sentido de composición. A Adorno le escribe, a propósito de su trabajo sobre Baudelaire, que todavía (y ha pasado años leyendo esos libros) está  buscando una cita de Poe que ilumine lo que quiere decir sobre la multitud en la ciudad moderna. Para Benjamin, el arte de la escritura se une al de citar: porque en el cambio de lugar, la cita viaja de una escritura a otra, es arrancada de su escritura original, de su aura, para hundirse en otra escritura, rodeada de otras marcas y de otros sentidos. 

El arte de la cita une dos cualidades que Benjamin cultivó personal e intelectualmente: la amistad y la reserva. Su correspondencia con Scholem y su correspondencia con Gretel y Theodor Adorno son una prueba: cartas a la vez sinceras y escondedoras, donde no se dice todo lo que el otro espera, donde la vocación de secreto, que Benjamin cultivaba, se mezcla con la necesidad de comunicar  y el reclamo de ser leído. El arte ejercido por Benjamin en estas cartas es parecido al de la cita: toma la palabra de su interlocutor, da vueltas alrededor de ella, le responde y, muchas veces, vuelve a transcribirla en la carta propia. Hospitalario a las sugerencias que recibe, amistoso y  ávido de diálogo, Benjamin es también mesurado y muchas veces misterioso. Siempre, sin embargo, necesita de ese impulso que es el texto ajeno, la relación íntima con la escritura de otro, para su propia escritura. 

Cuentan que Benjamin era un conversador fascinante; como escritor, esta cualidad dialógica lo empuja hacia la cita, esa amistad con la escritura ajena, que es a la vez un reconocimiento, una competencia y un combate. Su reserva lo llevó a trabajar la cita con las prevenciones con que un cuerpo toca a otro cuerpo desconocido, haciéndola pasar primero por sus cuadernos de notas, para acercarla, en el movimiento de la caligrafía, a la respiración de su escritura.4

La cita no es sólo la presentación de una prueba de lo que se quiere demostrar (como en los escritos convencionales) sino una estrategia de conocimiento. Si la verdad del Libro no escrito se descubre en esos miles de citas, ellas también le permiten a Benjamin mostrar su gusto por el aforismo, que depende básicamente de su forma literaria, de la capacidad de compactación de la idea en escritura, que ha renunciado a la retórica de la argumentación para apoyarse en el recurso poético de la presentación inmediata.  La cita comparte con el aforismo su brevedad y su aislamiento respecto de un texto corrido. En realidad, toda cita significativamente elegida funciona como aforismo, una vez que ha sido separada del original donde su encadenamiento es fuerte. Extraída de su espacio primero, la cita pierde las cadenas que la unían a la argumentación que éste presentaba.

Imagen y aforismo como forma de la exposición: desde allí podría también pensarse a Benjamin como romántico o como lector de Nietszche y  del vienés Karl Kraus, escritores cuyo pensamiento tampoco pudo prescindir del aforismo.”

-Fragmento de Beatriz Sarlo, “El Taller de la Escritura”, en Siete ensayos sobre Walter Benjamin (2007), páginas 25-31. (citas omitidas).

"Religion without God" - Ronald Dworkin's Einstein Lectures

Political Theory - Habermas and Rawls: "Religion without God" - Dworkin's Einstein Lectures

Puede acceder en este blog (Political Theory) a tres conferencias magistrales del filósofo del Derecho, Ronald Dworkin. Dejo aquí la descripción de las conferencias.

"For most people religion means a belief in a god. But Albert Einstein said that he was both an atheist and a deeply religious man. Millions of ordinary people seem to have the same thought: they say that though they don’t believe in a god they do believe in something “bigger than us.” In these lectures I argue that these claims are not linguistic contradictions, as they are often taken to be, but fundamental insights into what a religion really is.


A religious attitude involves moral and cosmic convictions beyond simply a belief in god: that people have an innate, inescapable responsibility to make something valuable of their lives and that the natural universe is gloriously, mysteriously wonderful. Religious people accept such convictions as matters of faith rather than evidence and as personality-defining creeds that play a pervasive role in their lives.In these lectures I argue that a belief in god is not only not essential to the religious attitude but is actually irrelevant to that attitude. The existence or non-existence of a god does not even bear on the question of people’s intrinsic ethical responsibility or their glorification of the universe. I do not argue either for or against the existence of a god, but only that a god’s existence can make no difference to the truth of religious values. If a god exists, perhaps he can send people to Heaven or Hell. But he cannot create right answers to moral questions or instill the universe with a glory it would not otherwise have.


How, then, can we defend a religious attitude if we cannot rely on a god? In the first lecture I offer a godless argument that moral and ethical values are objectively real: They do not depend on god, but neither are they just subjective or relative to cultures. They are objective and universal. 


In the second lecture I concentrate on Einstein’s own religion: his bewitchment by the universe. What kind of beauty might the vast universe be thought to hold – what analogy to more familiar sources of beauty is most suggestive? I propose that the beauty basic physicists really hope to find is the beauty of a powerful, profound mathematical proof. Godly religions insist that though god explains everything his own existence need not be explained because he necessarily exists. Religious atheists like Einstein have, I believe, a parallel faith: that when a unifying theory of everything is found it will be not only simple but, in the way of mathematics, inevitable. They dream of a new kind of necessity: cosmic necessity.


In the third lecture, I consider the moral and political consequences of fully recognizing godless religion. Constitutions and international treaties across the world declare a right to religious freedom. We must understand this to protect godless as well as godly religions, and this important extension requires complex adjustments in human rights practice. It requires a difficult but indispensible distinction between personal questions about the nature and value of human life, which people must be allowed to decide for themselves, and questions of justice that a community must answer collectively. 


I end the three lectures by examining, in that light, a variety of controversial topics: state-supported religion, harmful religious rituals, homosexuality, abortion, and the banning of crucifixes, headscarves, burkas or minarets in public places."See also Ronald Dworkin's paper "Religion without God" at the "Colloquium in Legal, Political and Social Philosophy", New York University.


Ronald Dworkin is Professor of Philosophy at New York University. His latest book is "Justice for Hedgehogs" (Belknap Press, 2011). See my posts on the book here and here.

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